"Espinosa de Cerrato (Palencia)"

14 abril 2008

COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DEL SAÚCO

COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL SAÚCO

Por hacer una pequeña historia de la cofradía, diremos que la misma se constituyó en el año 1913, así consta en los antecedentes escritos, siendo Párroco, entonces Presbítero, de Espinosa de Cerrato Don Victoriano GONZALO ORTEGA, y cuando esta parroquia pertenecía al Arciprestazgo de Tórtoles y a la Archidiócesis de Burgos.
Fue este año cuando el Párroco redacta LA REGLA de la Cofradía que, por lo que supone de historia y a título de curiosidad, se expone a continuación.

REGLA
PARTE 1ª
Constitución de la Cofradía
CAPITULO I
Objeto de la Cofradía
El objeto de la cofradía es fomentar la piedad y el amor a nuestra Señora la Virgen del Saúco, estrechar más y más los vínculos de la Caridad, acompañando los hermanos cofrades al hermano enfermo, ya cuando se le administre el Sagrado Viático, ya cuando se le haya de dar sepultura cristiana y finalmente procurar que el fallecimiento del hermano cofrade se encuentre su alma aliviada con sufragios y oraciones de los hermanos vivos.

CAPITULO II
Sujetos de la Cofradía
Sólo pueden ser hermanos de esta Cofradía quienes tengan siete años cumplidos y hayan también cumplido con el precepto pascual de la Confesión y comunión.

CAPITULO III
Del ingreso
Los que reúnan las condiciones del capítulo II y pretendan ingresar en esta cofradía, lo solicitarán del señor Abad o Mayordomo de la misma. Acordada que sea su admisión, se anotará ésta en el libro, firmando en este mismo libro el nuevo o nuevos hermanos quienes se obligarán a observar lo estatuido en esta Regla.

CAPITULO IV
Cuotas de ingreso
La cuota de ingreso que abonarán los nuevos cofrades será de cinco pesetas.

CAPITULO V
Obligaciones de los hermanos cofrades
Los hermanos cofrades están obligados:
PRIMERO: A cumplir todos los años con el precepto Pascual de la Confesión y comunión y si es moroso en el cumplimiento de tan sagrado deber, será avisado por el señor Abad o Mayordomo hasta tercera vez que de no hacerlo con causa legítima excusante será expulsado de la cofradía.
SEGUNDO: pagar todos los años veinticinco céntimos para renovación de las hachas de cera de la hermandad.
TERCERO: Pagar por cada hermano que muera medio real para que el señor Abad celebre las Misas de salida del hermano difunto.
CUARTO: Acompañar al entierro y Misa de entierro de cada hermano que muera con el hacha de cera encendida y de no hacerlo sin causa legítima excusante, cuya causa expondrá al señor Criado al ser avisado, incurrirá en multa de cincuenta céntimos por cada acto que falte, que quedarán en fondos de esta cofradía, esto no obstante, quedan exentos de esta obligación los hermanos que ejerzan una profesión incompatible con estos actos, como el señor Maestro, Médico y Farmacéutico o Veterinario.
QUINTO: también tienen obligación los hermanos de acompañar con hacha encendida y bajo la misma pena ce cincuenta céntimos por cada falta, el segundo día de la Pascual de Pentecostés y su procesión, a la procesión del domingo del Rosario por la tarde, el Domingo siguiente al del Rosario a las vísperas de difuntos que se han de cantar por todos los hermanos cofrades difuntos en la ermita y el día siguiente lunes al Oficio y Misa por todos los hermanos difuntos se celebrarán todos los años también en la Ermita de Nuestra Señora del Saúco.

CAPITULO VI
Dimisión de hermanos y hermanas cofrades
Causarán baja en esta Cofradía los hermanos que sin causa legítima no cumplan con el precepto de Pascua según dice el capítulo quinto y los que se opongan a pagar las cuotas que señala el mismo capítulo o no quieran cumplir sin causa legítima las obligaciones en él contenidas.

PARTE 2ª
Gobierno de la Cofradía
Para el buen régimen de la Cofradía habrá un Abad que por derecho lo será siempre el señor Cura Párroco de la Iglesia de San Martín Obispo de Espinosa de Cerrato, un Mayordomo y un Criado del señor Mayordomo.

CAPITULO I
Derechos y deberes del señor Abad
Al señor abad corresponde:
PRIMERO: convocar y presidir todas y cada una de las reuniones y funciones de la cofradía.
SEGUNDO: Ser obedecido en todo cuanto con ella se relaciones.
TERCERO: Dictar las disposiciones que juzgue pertinentes al servicio de la misma y finalmente procurar que los actos todos de la Cofradía sean enderezados al mayor servicio de Dios Nuestro Señor, de la Santísima Virgen Nuestra Señora del Saúco y bien espiritual de todos los hermanos cofrades vivos y difuntos.

CAPITULO II
Toma de cuentas y obligaciones y derechos del señor Abad.
PRIMERO: El señor Abad tomará todas las cuotas de ingresos y gastos de esta cofradía el domingo segundo de Octubre delante y a presencia de todos los hermanos en la Ermita de Nuestra Señora del Saúco después de las vísperas de difuntos hermanos cofrades.
SEGUNDO: Tiene también obligación el señor Abad este mismo segundo domingo de Octubre por la tarde de cantar todos los años las vísperas de difuntos en la Ermita del Saúco por todos los hermanos cofrades difuntos, y el día siguiente lunes, en la misma Ermita, celebrar el Oficio y Misa también por todos los hermanos difuntos de la Cofradía y los hermanos por todos estos derechos le abonarán todos los años de la Cofradía cinco pesetas.
TERCERO: A celebrar en la Parroquia o en la Ermita por cada hermano cofrade que fallezca, del medio real que ha de pagar cada hermano o hermana para las misas de salida del difunto, tantas misas cuantos seis reales reciba, esto es, por cada doce hermanos una misa rezada y todos los días de misa de salida del hermano finado, tocarán tres clamores las campanas e inmediatamente después de la misa sobre su sepultura y puesta la cruz sobre ella, cantará tres responsos, dando al fin gracias por el hermano finado y por todos los hermanos fallecidos.
CAPITULO III
Obligaciones del señor Mayordomo
Para servicio de la Ermita y parte económica de la cofradía habrá un Mayordomo y él tiene la obligación de:
PRIMERO: De cuidar y hacer la limpieza de la Ermita y demás ornamentos y enseres sagrados.
SEGUNDO: tener en su poder todas las alhajas, libros y dinero de la Cofradía.
TERCERO: Dar cuenta todos los años en la Ermita a presencia de todos los hermanos cofrades de los gastos e ingresos, después de las vísperas de difuntos la tarde del domingo segundo de Octubre y de no hacerlo ese día incurrirá en la multa de tres pesetas que quedarán en fondos de la Cofradía.
CUARTO: repartir las hachas de cera entre los hermanos cofrades siempre que por necesidad haya que sacar.
QUINTO: Recoger en compañía del Criado todos los años en el mes de Octubre las cinco pesetas de cada hermano entrante, como también el real de la cera y el medio real por cada hermano fallecido y también en unión del criado andará todos los años a pedir por el pueblo para el engrandecimiento de la Ermita y gastos de la Cofradía.

CAPITULO IV
Obligaciones del señor Criado.
PRIMERO: Avisar a todos los hermanos cofrades al fallecimiento del alguno para el asistimiento al entierro y además siempre que sea de obligación de los hermanos acompañar a los actos de la Cofradía.
SEGUNDO: Cuidar de los hermanos que sin causa excusante legítima falten a los actos de la hermandad y ponerlo en conocimiento del señor Mayordomo para que éste exija la multa en su día.

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