"Espinosa de Cerrato (Palencia)"

08 marzo 2009

RESPUESTAS AL INTERROGATORIO

El trabajo para que fuera posible la publicación de todo lo que sigue ha sido intenso, alargado en el tiempo y sobre todo ha habido que usar mucha paciencia y mucha perseverancia, ya que hemos tenido que descifrar fotocopias de fichas microfilmadas tanto de las preguntas como de las respuestas, de muy baja calidad, unido ello al castellano del siglo XVIII, un poco diferente del actual y que ha complicado tremendamente su descifrado.

Al final se ha conseguido. Hemos tratado de poner tanto las preguntas como las respuestas con el castellano actual, aunque conservando muchos giros de aquella época, y desde luego es un inmenso placer poder poner este documento en la página Web de Espinosa, agradeciendo, desde luego, a quien nos ha echado una mano para conseguir las fotocopias de las fichas microfilmadas, y a los funcionarios o trabajadores del Archivo Histórico Provincial de Palencia que nos dispensaron un trato exquisito y que hicieron lo imposible por tratar de mejorar la calidad de las fichas microfilmadas.

Al pie de algunas respuestas hemos puesto el significado de algunas palabras más o menos raras que ayudará al mejor entendimiento de las mismas.

En ficheros aparte insertamos las fotocopias de las fichas microfilmadas sobre las que hemos trabajado para quien las quiera ver e incluso trabajar con ellas. Son 16 fotocopias. Pulsa sobre la que quieras ver:

Fotocopia nº1: Presentación.
Fotocopia nº2: Respuestas nº1, nº2 y nº3.

Quizás antes de entrar de lleno en las respuestas, sería conveniente detenerse un poco en todo lo que las originó:

Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.

Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada, puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.

El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado.

Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos.

Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.

Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real.

Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.

En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.

Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles".

Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.

Y para terminar una breve semblanza del protagonista de todo esto:

Marqués de la Ensenada

Don Cenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada (Amiconi, Museo del Prado)

Firma de Cenón de Somodevilla
Museo Naval ms 5 doc 128

Cenón de Somodevilla y Bengoechea, I Marqués de la Ensenada, nace en 1702 en Hervías (La Rioja), de familia humilde de origen hidalgo. Poco se sabe de sus comienzos, salvo que contó con la protección de José Patiño, que había realizado el Catastro en Cataluña, renovador de la Marina y ministro de Hacienda de Felipe V. A los 18 años empieza en Cádiz su fulgurante carrera en la Marina. Siempre en cargos civiles. Recibe su título de marqués tras la conquista del reino de las Dos Sicilias para el infante don Carlos. Como intendente general de la Marina, y Secretario del infante don Felipe, otro de los hijos de Felipe V, vive de cerca la bancarrota de la Hacienda Pública causada por los elevados gastos de las guerras en Italia para lograr tronos para los hijos de la reina Isabel de Farnesio. En 1743, es llamado por Felipe V para ejercer de secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda, agregando, como sus antecesores Guerra-Marina e Indias. Fernando VI le reitera los nombramientos, en los que permanece un total de 12 años. Alcanza los más altos honores políticos, como el hábito de Calatrava y de San Genaro (1742), Notario Mayor de los Reinos, Consejero de Estado (1743), Capitán General de Mar y Tierra (1749), Toisón de Oro (1750), Orden de San Juan de Jerusalén (1751).

Partidario de la paz a toda costa para la recuperación del país, su preocupación principal es sanear la hacienda pública. Quiere sustituir las complicadas e injustas rentas provinciales por una sola contribución llamada Real, Catastro o Capitación para "que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro para que no se haga injusticia ni gracia". Para ello propone catastrar las Castillas, a cuenta del Erario Real. Las ideas de reforma de Ensenada no eran nuevas, estaban en el ambiente desde hacía un siglo, tanto en Francia o en Italia, como en España. Muchos veían en el catastro de Patiño, hecho en Cataluña a partir de los decretos de Nueva Planta de 1715, el mejor remedio para los males de la Hacienda. Averiguarlo todo de todos, y acabar con los privilegios de nobles y eclesiásticos; registrar todas las partidas de renta estable de los 1,7 millones de hogares castellanos, representados por otros tantos "cabezas de familia"; sumadas todas había de averiguarse sobre qué se basaba la renta nacional. Después se sustituiría lo recaudado en las rentas provinciales por la misma cantidad aplicada en el mismo porcentaje a cada propietario; lo que permitiría, en caso de necesidad, por ejemplo, ante una guerra, subir la recaudación pero aplicada de forma justa y proporcionada. Si la idea del Catastro estaba en el ambiente desde hace tiempo, lo nuevo es la decisión con la que se puso en marcha y se mantuvo el proyecto, su capacidad de seleccionar y formar gente de su confianza, a la que luego deja actuar ("pero no es imposible ni costosa al público una vez que haya intendentes y contadores hábiles, de que se conocen algunos, y los que falten se harán con la práctica"). Por ejemplo, el secretario de la Junta de la Única Contribución y principal impulsor Bartolomé Sánchez de Valencia, que ya realizó el proyecto piloto en Guadalajara previo a la puesta en marcha en Castilla, y que continuó el proyecto a pesar de la caída de Ensenada en julio de 1754.

Su caída se atribuye al complicado juego de equilibrios entre Francia e Inglaterra y a su reflejo en la política nacional, en la que Ensenada era un admirador y claro partidario de Francia. Ensenada pasa sus últimos 27 años alejado de la Corte, desterrado en Granada, Puerto de Santa María y Medina del Campo, donde muere en 1781.

RESPUESTAS AL INTERROGATORIO

Copia de las respuestas dadas al interrogatorio General en la villa de Espinosa de Cerrato.

En la villa de Palenzuela, a dos del mes de Mayo de mil setecientos cincuenta y dos, estando juntos y congregados a presencia del señor Juez subdelegado y de mi el escribano Clemente Pinillos y Gabriel Harnaez y Manuel Palomo regidores, Matías Harnaez, Procurador , y Manuel Fernando Pascual del numero y ayuntamiento y escribano del lugar de Espinosa de Cerrato, Santiago Álvaro y Bartolomé de la Fuente, vecinos de dicho lugar, y peritos nombrados por parte de dicho señor Juez, subdelegado, José Ronda y Miguel Garcia, peritos nombrados por parte de este lugar, con asistencia de Don Venancio Muñoz, cura de la Parroquial de San Martín de dicho lugar, de todos los referidos a excepción de dicho párroco, el señor Juez Subdelegado, tomó y recibió juramento de nuestro Señor, y una señal de cruz en forma, bajo de la cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y viéndolo por tenor del interrogatorio señalado con la XXXX a que esta por cabeza de esta diligencia y les fue leído, respondiendo a las preguntas declararon lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta dijeron se llama su población el lugar de Espinosa de Cerrato, que es de la jurisdicción de Palenzuela.

2. Si es de Realengo, o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y cuánto producen.

A la segunda pregunta dijeron que dicho lugar de Espinosa es de señorío y sobre su pertenencia hay pleito pendiente entre la Duquesa de Alba y el conde de Benavente y que recibe por los señores del Concejo le esta encargada XXXXX la administración de dicho lugar, y que percibe de el solamente el derecho de alcaudar, que en cada un año consisten en mil ciento setenta y cinco reales en que al presente se hallan encabezadas.

3. Qué territorio ocupa el Termino: cuánto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera pregunta dijeron que el término de dicho lugar de Espinosa ocuparía a su entender desde levante al poniente tres cuartos de legua (1), poco mas o menos, y desde el norte al mediodía dos leguas poco mas o menos, y de circunferencia cinco leguas poco mas o menos, regulado hora por legua a paso natural y que tiene por linderos por la parte de levante la raya y término de Villafruela y término común de dicho lugar con el Marques de la Rosa; por el poniente la raya y termino de la villa de Royuela, por el norte con otro término de Royuela y el común con dicho Marques de la Rosa y por el mediodía con el monte llamado el Mayor, que es común con dicho lugar, estancia de Palenzuela y otras de su partido y en cuanto a su figura se remiten a la que señalare el agrimensor.

(1) Medida itineraria, variable según los países o regiones, definida por el camino que regularmente se anda en una hora, y que en el antiguo sistema español equivale a 5572,7 m.

4. Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan más de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que las tierras de dicho término de Espinosa son de sembradura de secano, que producen un año y descansan el siguiente a excepción de cuatrocientas fanegas de tierra, poco mas o menos, que aunque también son de secano, producen cáñamo todos los años y juntas existen en el pago que llaman de Vega; noventa y cinco huertecitos, poco mas o menos, de hortaliza, que tienen los vecinos de dicho lugar solo para el consumo de su casa, que no dan otra utilidad alguna y resultaran de las relaciones de sus respectivos dueños; dos prados de secano propios de dicho lugar que no dan utilidad alguna por servir solamente para pasto común de los ganados. Una pieza de monte, propia de dicho lugar en que se suele dar corta y en cada un año por un quinquenio le dará de utilidad cien reales. Una pieza de eras concejiles y de particulares y que así mismo tiene dicho lugar el aprovechamiento común de un monte llamado el Mayor con estancia de Palenzuela, la de Baños, Villán , en que se suele dar corta y su valor se reparte entre otras villas, según vecindario de que le correspondiera de dicho lugar en cada un año por un quinquenio doscientos reales y que así mimo tiene dicho lugar un pedazo de termino común con el marques de la Rosa y jurisdicción a prevención contiguo de dicho lugar de Espinosa y consistente en la provincia de Burgos en que van pastos y aprovechamiento común con dicho marques de la Rosa y porque este no se utiliza tanto de dicho termino como los vecinos de dicho lugar de Espinosa quienes además de los pastos labran y siembran tierras en dicho término, están convenidos con dicho marques en pagarle como le pagan en cada un año por esta razón diez fanegas de pan mediado trigo y cebada y que no hay en el término de dicho lugar de Espinosa otras especies de tierras mas que las expresadas.

5. De cuántas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

A la quinta pregunta dijeron que en la tierras de dicho término y especies que llevan declaradas hay de tres calidades, que las unas lo son de la primera, otras de la segunda y las demás de tercera e inferior calidad.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

A la sexta pregunta dijeron que en las tierras de dicho término no hay plantío alguno de árboles frutales, moreras ni otro ningún genero a excepción del nuevo plantío que se ejecutó en virtud de Real Orden en que sin ella se halla puesto al margen de un reguero de dicho termino.

7. En cuáles de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

A la séptima pregunta dijeron no les comprende por la razón que expresaron en la ante decente.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta dijeron no les comprende por la misma razón

9. De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo; de quantos pasos, ò varas (1) Castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron en el termino de dicho lugar de Espinosa, para las tierras se usa del nombre de fanega, y que una fanega se compone de trescientos acídales , de cuatro varas (1) castellanas cada acidal, y que una fanega de tierra de primera y segunda calidad para sembrarse de cáñamo, se echa en ella dos fanegas de cañamones, en cada fanega de segunda calidad para sembrarse de trigo se echa en ella nueve celemines (2) de esta especie; y para sembrarse de cebada, una fanega; y en cada fanega de segunda calidad para sembrarse de centeno se echa en ella nueve celemines de esta especie y en cada una de tercera calidad para sembrarse de otra especie de centeno, y de la de avena se echa de la primera especie ocho celemines y de la segunda seis celemines.

(1)Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm.
(2)Medida de capacidad para áridos, que tiene 4 cuartillos y equivale en Castilla a 4,625 l aproximadamente.Medida antigua superficial que en Castilla equivalía a 537 m2 aproximadamente, y era el espacio de terreno que se consideraba necesario para sembrar un celemín de trigo.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad; por ejemplo: Tantas Fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las de mas especies, que hubieren declarado.

A la décima pregunta dijeron que en el termino de dicho lugar habrá, a su entender, treinta mil fanegas de tierra en esta forma: de tierras de primera calidad para sembrarse cáñamo trescientas y cincuenta fanegas (1); de segunda calidad para sembrarse de los mismo cincuenta fanegas; de segunda calidad para sembrarse de trigo veinte fanegas; de la misma segunda calidad para sembrarse de cebada doscientas fanegas, de esta misma calidad para sembrarse de centeno otras doscientas fanegas; de tercera calidad para sembrarse de dicha especie de centeno y avena, tres mil fanegas; de prados doscientas fanegas; de eras veinte fanegas; de los huertos que llevan expresados veinte y cuatro fanegas; del monte del concejo mil fanegas; y setecientas de páramo que no se labran, cuestas y cimas, por naturaleza laderas y caminos, veinte y cuatro mil novecientas y treinta y seis fanegas…….

(1) Medida de capacidad para áridos que, según el marco de Castilla, tiene 12 celemines y equivale a 55,5 l, pero es muy variable según las diversas regiones de España.
Medida agraria que, según el marco de Castilla, contiene 576 estadales cuadrados y equivale a 64,596 áreas. Esta cifra varía según las regiones.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

A la pregunta once dijeron, que las especies de frutos que se cogen en dicho lugar de Espinosa, se reducen, a cáñamo, trigo, cebada, centeno y avena

12. Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Término, fin comprehender el producto de los Árboles, que hubiese

A la pregunta doce dijeron que una fanega de cáñamo, sembrada en tierra de primera calidad con una ordinaria cultura, produce en cada un año por un quinquenio dos arrobas de esta especie y una fanega de cáñamo sembrada en tierra de segunda calidad en que para sembrarse de cáñamo se echan dos fanegas de cañamones, produce en cada un año una arroba de esta especie; una fanega de segunda calidad sembrada de trigo produce en cada un año y por la misma regularización, tres fanegas; y de esta misma calidad en que se siembra cebada, produce cuatro fanegas de esta especie; y una fanega de la misma segunda calidad sembrada de centeno produce tres fanegas de esta especie y sembrada en tierra de tercera calidad produce dos fanegas y una fanega de tierra de la misma tercera calidad sembrada de avena produce cuatro fanegas de esta especie; y cada fanega de cáñamo de primera calidad produce tres fanega de cañamón y la de segunda dos fanegas.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la pregunta trece dijeron, no les comprende por no haber árboles frutales en el termino del referido lugar.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

A la pregunta catorce dijeron que el valor que ordinariamente tiene en dicho lugar un año con otro una arroba de cáñamo son veinte y dos reales; una fanega de trigo doce reales, una fanega de cebada seis reales; una fanega de centeno nueve reales; una fanega de avena tres reales y una fanega de cañamones doce reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo (1), Primicia (2), Tercio-Diezmo, u otros; y a quién pertenecen.

A la pregunta quince dijeron que los años que se hallan impuestos sobre las tierras del término de dicho lugar se reducen a diezmo y primicia y que se diezma de cada diez cargas de todas especies una, y de cada diez gavillas de cáñamo una, y que de primicia se paga solo de trigo, cebada y centeno y de cada una de dichas especies, dos celemines, aunque el cosechero no coja más que el importe de dicha primicia… y que otros diezmos pertenecen y los perciben anualmente el Arzobispo de Burgos, el conde dueño de dicho lugar, la fábrica de la parroquial de el y los beneficiados en esta forma: que de todos los otros diezmos se hacen tres tercios iguales, y de ellos percibe uno entero el expresado Arzobispo de Burgos, otro entero los beneficiados de la iglesia de dicho lugar y del otro tercio se hacen tres partes, y de ellas percibe dos el otro Conde y la otra la fábrica de dicho lugar, y que las primicias las percibe enteramente el párroco de dicha iglesia.

(1) Derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro.3. m.
Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia.
(2) Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la
Iglesia.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la pregunta diez y seis dijeron que a su conocimiento podrán ascender otros diezmos, en cada un año por un quinquenio a cuarenta y ocho arrobas de cáñamo, tres fanegas de trigo, doscientas y cuarenta fanegas de cebada, otras doscientas y cuarenta fanegas de centeno y ochenta fanegas de avena; las primicias ascenderán a una fanega de trigo, veinte y tres fanegas de cebada y centeno, por mitad; y los diezmos menudos, que se reparten y perciben del mismo modo que los grandes, ascenderán a nueve arrobas de lana, arroba y media de queso, y sesenta corderos.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, u de Papel, Batanes; u otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.

A la pregunta diez y siete dijeron que de los artefactos que expresa solo hay en dicho lugar seis molinos harineros de agua, con una muela cada uno, sitos sobre el arroyo que llaman Franco; que todos ellos muelen a represadas y solo en tiempo de aguas: el uno propio de dicho lugar que le da de utilidad en cada uno año, doce fanegas de pan mediado, trigo y cebada, en que al presente le tiene a renta Manuel Pascual, vecino de dicho lugar; otro que llaman El Soto, propio de Clemente Pinillos y compañeros, que a todos les dará de utilidad en cada un año por un quinquenio seis fanegas de pan mediado de trigo y cebada, que reparten según la parte que cada uno tiene en dicho molino; otro que llaman De Villa, propio de Santiago Álvaro y compañeros, que les dará de utilidad en cada un año seis fanegas de pan mediado; otro que llaman De la Puente, propio de Gabriel Harnaiz, que le dará de utilidad en cada un año tres fanegas de pan mediado de trigo y cebada; otro llamado El de Arriba, propio de Francisco Harnaez, que le dará de utilidad en cada un año seis fanegas de pan mediado y otro que llaman El Berral, propio de Bartolomé de la Fuente y compañeros, que les dará de utilidad en cada un año por un quinquenio seis fanegas de pan mediado de trigo y cebada.

18. Si hay algún Esquilmo (1) en el Termino, a quién pertenece, qué número de Ganado viene al Esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su Dueño cada año.

A la pregunta diez y ocho dijeron que en el término de dicho lugar hay esquilmo de ganado lanar de ovejas de vientre, vacías, borregos, carneros y cabras, vacas y pollinas de vientre, y que una oveja de vientre se persuaden, pueden dar de esquilmo a su dueño en cada un año por un quinquenio en lana. leche, queso cordero y añino de este, diez reales de vellón, y una res vacía y carnero dos reales y medio, por razón….y una yegua de vientre dará de esquilmo a su dueño en cada un año por dicho quinquenio, doscientos reales; una vaca de vientre cuarenta reales, una pollina de vientre diez y seis reales, y una cabra cuatro reales, y que no hay otra especie de ganado que esquilme en el término.

(1) Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados.

19. Si hay Colmenas en el Término, cuántas, y a quién pertenecen.

A la pregunta diez y nueve dijeron que en el termino de dicho lugar había treinta y ocho colmenares, poco más o menos, los dos propios de Estefanía Arta, con siete pies cada uno; otro de Francisco de la Fuente con once pies, otro de Carlos Pérez con tres pies, otro de Santos Ronda con cuatro pies, otro de Miguel de la Fuente con tres pies, otro de Jose Harnaez con seis pies, otro de Francisco Cejudo con tres pies, otro de Don José Alonso presbítero con dos pies, otro de Francisca Pascual con diez pies, otro de Manuel Pascual con diez pies, otro de Miguel García con diez y siete pies, otro de Bontrera Pascual con tres pies, otro de Andrés Simon con diez pies, otro de Martín Ronda con cuatro pies, otro de Domingo Garcia con nueve pies, otro de Matías Harnaez con seis pies, otro de Manuel Palomo con tres pies, otros dos de don Venancio Muñoz con diez y veinte pies, cada uno, otros dos de don Simon de Cania con veinte pies cada uno, otro de Joh de la Ronda con nueve pies, otro de Juan Pinillos con veinte pies, otro de Bartolomé de la Fuente con veinte y ocho pies, otro de Maria Harnaez con treinta pies, otro de Miguel Álvaro con seis pies, otro de Esteban Pascual con siete pies, otro de Geronimo Pinillos c0n cuatro pies, otro de Juan Bravo con cuatro pies, otro de Eugenio de la Fuente con ocho pies, otro de Juan de la Ronda con tres pies, otro de Juan Maté con diez pies, otros dos de Clemente Pinillos con quince pies cada uno, otro de Antonio Revilla con veinte y dos pies, otro de Baltasar Bravo con veinte pies y la utilidad que da cada pie a su dueño en cada un año les rentan en siete reales de vellón.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pasta fuera del Término, donde, y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A la pregunta veinte dijeron que las especies de ganado que hay en dicho lugar se reducen a mular, machos, bueyes, y pollinos de labranza, yeguas, vacas y pollinos de vientre, ganado lanar, cerdos y cabras, mulas machos, potros y potras cerriles (1), y que no hay vecino alguno que tenga cabaña ni yeguada dentro ni fuera del término.

(1) Dicho del ganado mular, caballar o vacuno: No domado.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y cuántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

A la pregunta veinte y uno dijeron que dicho lugar recompone de noventa y seis vecinos, poco más o menos, y que no hay casa de campo donde habite persona alguna.

22. Cuántas Casas habrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y cuánto.

A la pregunta veinte y dos dijeron que en dicho lugar habrá ciento y treinta casas habitables y veinte arruinadas inhabitables, poco más o menos y que ninguna de ellas paga cosa alguna al dueño por el establecimiento del suelo.

23. Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la pregunta veinte y tres dijeron que dicho lugar no tiene mas propios que cien reales, poco mas o menos, que en cada un año por un quinquenio valora la leña del Monte propio de dicho lugar, en que suele darse corta: doscientos reales que en cada un año le corresponderán de la utilidad del Monte Mayor con estancia de Palenzuela y otras de su partido; treinta y ocho reales que en cada un año valora las doce fanegas de pan mediado que reduciría el molino del concejo; que todos los dichos propios ascenderán en cada un año cuatrocientos y ocho reales sobre que re remiten a la Certificación Testimoniada que ofrecen entregar.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa; de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.

A la pregunta veinte y cuatro dijeron que el común de dicho lugar no disfrutaría, ni otro arbitrio alguno

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que se deberá pedir Relación autentica.

A la pregunta veinte y cinco dijeron que los gastos que tiene y satisface el común de dicho lugar en cada un año son los siguientes: Al escribano del Ayuntamiento por la asistencia a él y demás dependencias de la villa se le dan en cada un año cuatrocientos y sesenta reales. Al sacristán por cuidar del reloj cuarenta y cuatro reales en cada un año. A los sacerdotes por razón de confesor y demás votivas, se le dan en cada un año diez fanegas de trigo y cuatro de cebada y además por razón de refacción ciento y diez y siete reales en cada un año. A don Manuel Martínez, médico residente en la villa de Lerma se le dan en cada un año por la asistencia ciento y cincuenta reales. Al herrero para carbón ciento sesenta reales en cada un año. Y que además tiene dicho lugar otros diferentes gastos menudos que resultarán de la expresada certificación que tienen ofrecida entregar

26. Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, u otros, su importe, por que motivo, y a quién, de qué se deberá pedir puntual noticia.

A la pregunta veinte y seis dijeron que los cargos de justicia que tiene el común de dicho lugar es un foro perpetuo que en cada un año paga a los canónigos premonstratenses (1) xxxxxxxxxxx de trimino de cincuenta y tres fanegas y tres celemines de pan mediado de trigo y cebada y quince libras de cáñamo en cada un año, y cincuenta reales que consideran regalo con el religioso que viene a la cobranza de dicho foro, el que se halla cargado sobre el molino, monte y tierras que llaman de la Vela, que goza dicho Concejo.

(1) Se dice de la Orden de canónigos regulares fundada por San Norberto. Se dice de los individuos que la profesan.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la pregunta veinte y siete dijeron que dicho lugar se halla cargado de servicio real ordinario y extraordinario y por esta razón paga en las reales arcas de la ciudad de Valladolid cuatrocientos noventa y cinco reales en cada un año.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, u otras Rentas enajenadas: a quien: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de cuánto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

A la pregunta veinte y ocho dijeron que el dicho lugar solo está enajenado el derecho de acaudalar que percibe el dueño de dicho lugar que como tienen dicho consisten en mil ciento y setenta y cinco reales en cada un año y también el tercio diezmo perteneciente a SS. Majestad

29. Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnecerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, &c. hay en la Población, y Termino: à quien pertenecen, y qué utilidad fe regula puede dar al año cada uno.

A la pregunta veinte y nueve dijeron que en dicho lugar hay un abasto de taberna que al presente sirve Manuel Hernaez Revilla, vecino de él, que vale dicho lugar en cada un año por un quinquenio tres mil reales en que al presente está arrematado. Por abasto de abacería que al presente sirve Francisco Cejudo Pérez que vale dicho lugar en cada un año cincuenta reales en que al presente está arrematado. Un mesón nuevo que sirve Miguel de la Fuente que al presente por ser nuevo no rediviva (1) cosa alguna y en adelante podrá dar de utilidad de dicho lugar cien reales en cada un año. Un abasto de carnicería que sirve Santiago Maté vecino de dicho lugar que no rediviva cosa alguna por dársele libre porque tenga abasto. Y que dichos abastos no reditivan para el concejo de dicho lugar cosa alguna por cuanto su paga se aplica a la paga de reales haberes y que el útil que queda a dichos abastecedores después de pagado el tributo le regulan el del tabernero en mil y cien reales en cada un año, cuya utilidad y la de ser labrador se mantiene. El de la abacería que también es labrador en otros mil y cien reales en cada un año. El de la carnicería que al mismo tiempo es de oficio tejedor en unos ciento y cincuenta reales en cada un año y así mismo hay un panadero llamado Manuel Pascual que al mismo tiempo es labrador, a quien regulan la utilidad de esta oficio en trescientos y cincuenta reales en cada un año. Y que así mismo regulan la utilidad que da el mesón al que le sirve en otros trescientos cincuenta reales en cada un año con la que y la de ser labrador se mantiene.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tiene, y de qué fe mantienen.

A la pregunta treinta dijeron que en dicho lugar no hay hospital alguno.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la pregunta treinta y una dijeron no les comprende por no haber en dicho lugar persona alguna de las que expresa.

32. Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, &c. y qué ganancia fe regula puede tener cada uno al año.

A la pregunta treinta y dos dijeron que dichos oficios que expresa solo hay en dicho lugar un barbero llamado Domingo García, a quien con el salario que le pagan los vecinos y otros gajes regulan la utilidad que le da su oficio en seiscientos setenta y dos reales en cada un año, con cuyo salario y la senara (1) que en cada un año siembra se mantiene y que no hay otro oficio alguno de los que expresa la pregunta. (1) Porción de tierra que dan los amos a los capataces o a ciertos criados para que la labren por su cuenta, como plus o aditamento de su salario. Producto de esta labor. Tierra sembrada. Tierra concejil.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares (1), Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Pelaires (2), Tejedores, Sombrereros, Manguiteros (3), y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que hubiere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al día a cada uno.

A la pregunta treinta y tres dijeron que de los oficios de artes mecánicos que expresa la pregunta solo hay en dicha villa un herrador llamado Manuel López, a quien con el salario que le pagan los vecinos y otros gajes regulan la utilidad que le da su oficio en dos reales y medio en cada un día. Un herrero llamado Juan Gómez a quien regulan el útil que le da su oficio en dos reales en cada un día. Un sastre llamado José Revilla, a quien regulan el útil que le da su oficio en tres reales en cada un día. Seis tejedores llamado el uno Juan de Peral, otro Santiago Pinillos, otro Santiago Maté, otro Santiago Ronda, otro Hermenegildo Gil y otro José Hernaez Peral. Dos oficiales aprendices el uno Fernando Pinillos, que asiste con Santiago Pinillos y el otro Miguel de Ronda que asiste con Santiago Ronda, y el útil que queda a cada uno de dichos tejedores le regulan en tres reales en cada un día y el de los oficiales aprendices en dos reales diarios. Un sacristán llamado Domingo García a quien regulan el útil de este oficio en dos reales al día. Con cuya utilidad y la del oficio de barbero se mantiene. Y así mismo declaran que el útil que queda a los labradores que por sí mismos cultivan sus heredades y por razón de su trabajo les regularon con dos reales al día y a los hijos de labradores mayores de dieciocho años y criados sirvientes en este ejercicio en otros dos reales y a los pastores mayorales el de dos reales y medio, y a los zagales en de dos reales, incluyendo a unos y a otros la comida.

(1) Veterinario (hombre que ejerce la veterinaria)
(2) Encargado de preparar la lana que ha de tejerse.
(3) Peletero.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, ò hiciere algún otro Comercio, ò entrare en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año à cada uno de los que hubiese.

A la pregunta treinta y cuatro dijeron no les comprende por no haber en dicho lugar persona alguna de las que expresa la pregunta.

35. Qué numero de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la pregunta treinta y cinco dijeron que hay en dicho lugar tres jornaleros a quienes se les paga su diario jornal a dos reales por cada un día.

36. Cuántos Pobres de solemnidad (1) habrá en la Población.

A la pregunta treinta y seis dijeron que habrá en dicho lugar dos pobres de solemnidad y cabezas de casa que no tienen bienes algunos.

(1) El que lo es de notoriedad.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y qué utilidad fe considera da cada una a su Dueño al año.

A la pregunta treinta y siete dijeron no les comprende por no haber en dicho lugar personas de las que expresa.

38. Quantos Clérigos hay en el Pueblo.

A la pregunta treinta y ocho dijeron que hay en dicho lugar tres clérigos presbíteros, incluido el párroco.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

A la pregunta treinta y nueve dijeron no hay en dicho lugar ni su término convento alguno

40.- Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las Generales, ni a las provinciales que deben extinguirse: cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la pregunta cuarenta dijeron no les comprende por no tener ni percibir el rey renta alguna de las que expresa en dicho lugar.

Como dijeron y declararon bajo del dicho juramento en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron a excepción de dicho cura párroco junto con el señor Juez subdelegado de que yo el escribano doy fe y firmo== Antonio de Herrera y Bustillo== Clemente Pinillos == Manuel Palomo == Manuel Bernardo Pascual == ante mi Tomás de Arenedo Urueña Consta la firma de Antonio de Herrera y Bustillo.

1 comentarios :

El Celta dijo...

Excelente su trabajo. Personas así hacen falta para desentrañar los datos de las personas sencillas y humildes que hacen a los pueblos y que no se les da propaganda en ningún documento, pues quedan opacados por los llamados Grandes de España.Estos también son parte de la historia. No obstante, si me permite existe una página del Ministerio de Cultura donde están digitalizadas las respuestas. Yo tuve ocasión de leerlas advirtiendo que soy uno de los descendientes del Clemente Pinillos referido y también de Joseph de la Ronda, así como de muchos otros que sirvieron para engrosar mi ya grueso árbol genealígico. No obstante, me gustaría mencionarle un error o yo al menos lo interpreto así: En la pregunta de los colmenares aparece una señora que según ustedes es, Estephanía Arta (yo, transcribo la grafía exacta del nombre), pero que según yo es una antepasada mía llamada Estephanía AITA; que yo sepa, aunque me puedo equivocar ese apellido Arta, no es común en Espinosa de Cerrato, o al menos en todas la partidas a las cuales yo he tenido acceso, que han sido bastantes; sin embargo el apellido AITA, es más común en dicha localidad y además corresponde con una persona que existió y coincide plenamente con la fecha del catastro. No creo que hubiera muchas personas homónimas en esa época en particular.Si estoy equivocado, por otra parte humildemente me excuso en mi ignorancia.

Pero quedan las gracias por su página y por toda la labor altruista que le da.

Para cualquier información, ya sabes mi correo electrónico.

Adios.

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