"Espinosa de Cerrato (Palencia)"

21 julio 2008

HEREDABILIDAD (DOC. 123)

Este escrito, conocido como Documento 123, hace referencia al cambio que realizo Pedro Martínez de Iohas con el monasterio de Villamayor la villa de Espinosa por la iglesia de San Cebrián de Padilla de Abajo con cláusula de reversión a su muerte; cuatro años después, y a ruego del abad, devuelve San Cebrián y cede graciosamente Espinosa.

Está escrito en latín. A continuación de él hemos puesto la traducción al español para su mejor comprensión.

Se ha insertado el siguiente apartado para dejar constancia de dónde se han obtenido estos documentos.
Códice 998
San Miguel de Villamayor de Treviño (Burgos)

Se ofrece aquí la transcripción íntegra del cartulario, siguiendo el orden de escritura tal y como se presenta hoy el códice. Dentro del proyecto CRELOC, supone un primer borrador de trabajo para facilitar la consulta completa de la pieza documental. Se añade referencia de las noticias proporcionadas por el Libro 1375 del mismo AHN, llamado también Becerro de 1676, que se ha incluido también íntegro en la web.

La numeración de los documentos ofrecida aquí responde a esta fase del trabajo, sólo cobra sentido en la lectura de corrido del códice y, por lo tanto, no es definitiva, siendo preferible citar por foliación. Al tiempo que se profundiza en la labor de edición, se está realizando el procesamiento informático del contenido desde la intranet.

En caso de utilización de este material, debe citarse el organismo financiador (Ministerio de Ciencia y Tecnología), la referencia del proyecto (BHA 2003-03039) y de los miembros del equipo y/o su investigadora responsable (Cristina Jular, Instituto de Historia, CSIC).

Asimismo deseamos hacer expreso nuestro agradecimiento a todo el personal del Archivo Histórico Nacional.
Doc. 123 (fols. 39v y 40r)121
Año 1170.

DE LA UILLA DE ESPINOSA QUE NOS DIO PEDRO MARTINEZ DE IOHAS

In nomine Domini nostri Ihesv Christi amen. Ego Petrus Martinez de Iohas uobis domno Roderico abbati ecclesie Sancti Michaelis Uillemaioris et conuentui uestro uendo et dono redemcione anime mee et parentum meorum totam illam uillam que dicitur Espinosa sita in riuo de Francos ex integro absque ullo interdicto cum collaciis et cum omnibus pertinenciis suis, pratis uidelicet et molendinis cum montibus et fontibus hereditario iure cum ingressibus et regressibus in perpetuum possidendam. Et accepi in precio pro supradicta uilla ecclesiam Sancti Cipriani de Patela de Iuso cum omnibus reditibus suis uidelicet cum agriculturis et uiniculturis et cum parrochianis tali condicione ut supradictam ecclesiam possiderem omnibus diebus uite mee et post mortem meam remaneret ecclesia illa cum omnibus pertinenciis suis ad prefatum monasterium Sancti Michaelis his ita // (fol. 40r) peractis uix reuolutis IIIIor annis tam abbas quam fratres nimium grauati de concambiacione ista deprecati sunt me insimul in eodem monasterio Sancti Michaelis quatinus eis aliquod beneficium inpertirem unde ego domnus Petrus Martini perspiciens nimiam paupertatem monasterii et grauamus prefate concambiacionis non coactus sed spontaneus misericordia motus uillam quam prius uendideram et dederam iterum concessi et concambiacionem fratribus supradicte ecclesie libere remisi et C aureos pro supradicta uilla que dicitur Espinosa accepi et coram abbate et fratribus inreuo(sobrepuesto: ca)biliter hoc pactum huius seconde uendicionis in capitulo stabiliui et statui in eodem loco de supradictis aureis pagado remansi. Si quis uero hanc cartam infringere uel minuere uoluerit, sit a Deo maledictus et excomunicatus et cum Iuda Domini traditore in inferno damnatus et insuper pectet in coto Cm (centum) libras auri, medietatem regi et medietatem monasterio et talem hereditatem dupladam in tali uel in meliori loco persoluat. Et ego Petrus Martini qui hanc cartam fieri iussi manibus meis roboraui et confirmaui. Facta carta sub era Mª CCª VIIIª, regnante rege Aldefonso in Castella et in Extrematura; Petrus Garsie maiordomus curie regis regis (sic); Rodericus Gundisalui alferiz regis; Celebrunus toletanus archiepiscopus; Petrus burgensis episcopus; Ramundus palentinus episcopus; comes Nunius in Auia et in Ferrera; Gonçaluo Patela testis; Munio Patella; Petro Pelaez; Gonçaluo Gutierrez; Rodericus Guterriz; Petrus Gerra; don Antolino; Gonçaluo Michaelis. Concilium Uillemaioris testes.


121 Registra el Becerro de 1676, [18]. AHN, Libro 1375, fol. 11v. Vid. nota 38 de este texto.


TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL


DE LA VILLA DE ESPINOSA QUE NOS DIO PEDRO MARTINEZ DE IOHAS

En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Amen. Yo Pedro Martinez de Iohas os cedo graciosamente, Sr. Roderico, Abad de la Iglesia de San Miguel de Villamayor, y a vuestro convento, para redención de mi alma y de mis parientes, la villa que se llama ESPINOSA, situada en Riofrancos, en su totalidad sin ninguna carga de contribución, ni prohibición alguna y con todas sus pertenencias, es decir sus prados (molinos: molendines), con todos sus montes y fuentes, para poseerla con derecho hereditario a perpetuidad con todos sus ingresos y recursos.

Y recibí en cambio por aquella villa anteriormente dicha, la Iglesia de San Cebrián de Padilla de Abajo con todos sus réditos, a saber, con todas sus fincas y viñas y con todos los parroquianos (trabajadores), de tal forma que pueda poseer la referida Iglesia con todas las pertenencias al Abad del monasterio de San Miguel de Villamayor.

Así realizadas las cosas con dificultad, grabados en este cambio, me rogaron con insistencia les concediese y de que forma, algunos beneficios al mismo monasterio de San Miguel, por lo cual yo, don Pedro viendo la demasiada pobreza del monasterio y que le grabamos con la anterior devolución, no obligado sino movido por una espontánea misericordia, la villa que había vendido y entregado (cedido) anteriormente no solo les perdoné generosamente de la devolución anteriormente dicha a los hermanos, sino que además de los 100 reales (de oro) que cobré por la referida villa de Espinosa, ante el Abad y los hermanos de la Comunidad establecí y refrendé este segundo pacto de venta en el capitulo y en el mismo lugar donde antes había pagado los reales de oro.

Si alguno se atreve a infringir esta carta y disminuirla, sea maldito y excomulgado de Dios y con Judas el Traidor de Jesús, sea condenado al infierno y sobre todo esto se le pase por la piedra (de obligarle) a pagar cien libras de oro, la mitad para el rey y la otra mitad para el monasterio y pague así tal heredad duplicada en este o en otro lugar de mejor calidad.

Y yo, Pedro Martinez, que mandé escribir esta carta, confirmé y rubriqué de mi puño y letra.

Escrita esta carta el año 1208, en el reinado de Alfonso en Castilla y Extremadura, siendo mayordomo de la curia real Pedro García; alféred del rey Gonzalo, Rodrigo; Arzobispo de Toledo, Celebruno; Pedro, Obispo de Burgos, Obispo de Palencia Raimundo, compañero de camino el Nuncio en Avia y en Ferrera; testigo, Gonzalo Patela, Munio Patela, Pedro Pelaez, Gonzalgo Gutierrez, Roderico Gutierrez, Pedro Guerra, Don Antolino, Golzalvo Miguel; testigo, el Consejo de Villamayor.


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