"Espinosa de Cerrato (Palencia)"

11 abril 2008

DECRETO DE ENSENADA

DECRETO POR EL QUE SE ORDENA LA REALIZACIÓN DEL CATASTRO

SEPAN TODOS LOS VECINOS, Y MORADORES eftantes, y havitantes de efte Pueblo, llamado Espinosa de Cerrato, que fu Mageftad por fu Real Decreto fe ha fervido mandar, que dentro de ocho dias contados defde hoy, cada vecino, viuda, avitante ò morador; ponga en poder de la Jufticia de efte Pueblo, un memorial, firmado, fi fupiere, y fi no de un teftigo, en que declare fu nombre, apellido, y edad, fi es del Eftado Noble, ò de el General, fi es Labrador, Jornalero, Oficial, Maeftro, ò Aprendiz, de qualquiera Oficio, que fea, Miniftro, Abogado, Procurador, Medico, Boticario, Barbero, ù de otro qualquiera Arte, ù Oficio que exerza, fi es Fabricante de Texidos de Seda, Lana, ò Lino, quantos Paños ò varas fabrica al año uno con otro, què numero de Maeftros, Oficiales, Aprendices ocupa, y que falario, ò jornal dà à cada uno; fi es Mercader de Tienda abierta, ò de Lonja, Tratante en comprar, y vender Efpecies, ò Generos publica, ò fecretamente, fi es Cafado ò Viudo, y fu edad; que hijos, y hijas tiene, fi mantiene en fu cafa hermanos; fobrinos, cuñados, u otros parientes, y las edades de todos, fi fe vale de algun criado ò de fus parientes para fu fervicio, para fu oficio, para fu trato, ò para la cultura de fu hacienda, y que falario paga en cada un año, à cada uno en dinero, en veftido ò en otra forma.

Si los Varones, que mantiene, hijos, y parientes, que paffen de 17, años trabajan en acienda fuya ò agena, ò eftan impofsibilitados de trabajar por enfermedades avituales, deviles; cojos, ò mancos, ò fi fon eftudiantes; ò aprenden oficio de que no tengan mas utilidad; que aprenderle que vienes rayces tiene en el termino de efte Pueblo, expreffando en la cafa el alto que tiene; fi es con quarto bajo; ò fin el, quanto tiene toda de ancho, y de fondo, por pies ò varas.

En las bodegas el largo, y ancho de ellas, en los pajares el alto, y ancho, y los furqueros de cada uno de eftos edificios; y en los corrales el terreno; que coge cada uno. Si tiene algun prado; que terreno coge que carros de yerba produce, fi le tiene arrendado, en quanto, y fi le tiene â renta de quienes, y lo que paga por el anualmente.

Quantas eredades, ò viñas tiene, poniendolas cada una de por fi en tal disposicion, que figan una à otra todas las que eftubieren al ayre Zierzo, defpues las que eftubieren à la parte del Solano; continuando con las que fe allaren à la parte del Abrego, y concluyendo con las que eftubieren à la del Regañon, y en cada una con quien furca por la parte del Abrego, por la del Cierzo, por la del Regañòn, y por la del Solano; y quanto hay defde el Pueblo, hafta la Viña, Tierra, Prado, Huerta; y ha de declarar fi fe riega, ò fe coge el fruto con fola la providencia ordinaria, quànto hace cada pieza de tierra, fi fe fiembra todos los años; ò fi la dexa alguno de hueco para labrarla.

Si tiene arboles, quantos, y de què efpecie; fi firve para hortaliza continuamente, ò algunos años, ò fi es huerta cerrada con arboles, ò fin ellos; y quanto terreno ocupa. En cada Viña quantos Obreros, haranzadas, ò quartas hace, y de què numero de cepas fe compone cada Obrero, haranzada ò quarta, fegun el eftilo del Paîs, fi es de la mejor calidad que hay en el Termino, fi es mediana, ò infima, ò fi efta fin cultivo, hecha erial la tierra, ò la viña, por fu mala calidad, ò porque no tiene medios con que labrarla; fi la Cafa, Bodega, Corral, Tierra, ò Viña, la tiene arrendada, ha de decir à quien, en què cantidad de granos, dinero, ù otra efpecie en cada un año; fi la tiene en arrendamiento, ha de decir de quien, y lo que le paga; y fi à medias, què le produce al dueño, un año con otro: fi tiene algun Molino, de Agua, ò Viento, Batan, ù otro artefacto, fi le govierna por sì, quanto le vale anualmente; y fi le tiene arrendado, en quanto, y à quien, en què Termino efta, fobre què Rio, Arroyo, ò Cequia, y quanto hay defde el Pueblo, hafta èl: fi por sì tiene algun arrendamiento, que fea de particular, ò Comunidad Eclefiaftica, ò Secular, que viva en aquel, ù otro Pueblo, ha de decir de quien es, y quanto le paga en cada un año, y què utilidad le queda à èl por fu induftria, y trabajo.

Si ademàs de fer Labrador, es Jornalero, ha de declarar los dias que fe ocupa cada año en labrar fu hacienda propia, ù de renta, y los que trabaja en la agena; què cargas tiene de Cenfos perpetuos, temporales, memorias, ù otras fobre fu hacienda, con exprefsion de la Cafa, Viñas, Heredades, Molinos, Huertas, ù otras hypotecas fobre que eftàn impueftos; quanto es fu capital, y lo que fe paga de reditos en dinero, granos, ù otras efpecies, y a quien pertenece.

Què numero de ganados mayores, y menores de labranza, huelgo, de cria, ovejas, cabras, ù de otra qualquiera efpecie tiene; fi lo tiene à pafto en el Termino del Pueblo; ò fuera de èl, todo el año, ò parte de èl; què Colmenares tiene, còmo fe nombra el Termino en que eftàn y quantas Colmenas tiene en cada uno; fi le tiene à renta, ò à medias, què le vale al dueño; y què le queda à èl por adminiftrarle; fi tiene algun Cenfo à fu favor, en què lugar, contra quien, de què capital, y què reditos le correfponden cada un año. Y generalmente todo lo demàs que tuviere, y de que reciba alguna utilidad en qualquiera forma que fea; porque todos deben dàr los Memoriales arreglados à efte Vando, fin ocultacion alguna, baxo la pena de 200 ducados, la mital para la Real Hacienda, y la otra mitad para el denunciante; ademàs de proceder contra el ocultador con mayor caftigo, por la culpa de maliciofo fraude: y afsi fe hace faber, para que llegue à noticia de todos. Y fe advierte à la Jufticia, que donde no huviere Pregonero, ha de juntar el Concejo General de todos los vecinos, y havitantes, y notificarles efte Vando; y mandar que el Efcrivano del Lugar, ò el Fiel de Fechos, donde no huviere Efcrivano, entregue en papel fimple algunas copias de efte Vando à los vecinos, para que fe goviernenen por èl, y no haya difculpa en el omiffo, para cobrar de fus bienes el daño, que refultàre à la Real Hacienda, por la detencion del Intendente, de fu Subdelegado, y la Oficina, que llevàre, para tomar de la Jufticia todos los Memoriales, y proceder à la averiguacion. Y de la publicacion de efte Vando en la forma prevenida, fe ha de poner a fu continuacion teftimonio para entregarle al Intendente, ò à fu Subdelegado, con los Memoriales, inmediatamente, que llegue al Pueblo, para la execucion de la Real Orden.

Y fe advierte, que quanto tuvieren, y gozaren en otros Pueblos, no lo han de poner en el Memorial, porque en cada uno fe averiguarà lo que en èl huviere de Vecinos, y Forafteros. Y en consecuencia del Real Decreto, fe efpera, que los Eclefiafticos, afsi Seculares, como Regulares, daràn las relaciones, que correfpondan à fus bienes, Familias, y demàs Rentas, con exprefsion de las Cargas Reales, inherentes à las fincas.

Diciembre catorce de mil fetecientos y cinquenta. El Marquès de Efpinardo.

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