"Espinosa de Cerrato (Palencia)"

11 abril 2008

BANDO DE ENSENADA.- INTERREOGATORIO

ESTAS FUERON LAS 40 PREGUNTAS QUE SE MANDARON A TODOS LOS PUEBLOS Y QUE LAS AUTORIDADES DE LOS MISMOS TUVIERON QUE CONTESTAR. ESTÁN FORMULADAS EN EL CASTELLANO ANTIGUO, PROPIO DE AQUELLA ÉPOCA. SI LAS LEÉIS DETENIDAMENTE OS PODRÉIS DAR CUENTA DE LA CANTIDAD DE DATOS QUE SOLICITABAN.

INTERROGATORIO

A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO,
las Jufticias, y demàs Perfonas, que haràn comparecer los intendentes en cada Pueblo.


1. Còmo fe llama la Poblacion.
2. Si es de Realengo, ù de Señorìo: à quien pertenece: què derechos percibe, y quanto producen.
3. Què territorio ocupa el Termino: quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.
4. Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadìo, y de Secano, diftinguiendo fi fon de Hortaliza,Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicando fi hay algunas, que produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanso.
5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, è inferior.
6. Si hay algun Plantìo de Arboles en las Tierrras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
7. En quales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declararen.
8. En què conformidad eftàn hechos los Plantìos, fi extendidos en toda la tierra, ò à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que eftuvieren.
9. De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo; de quantos paffos, ò varas Caftellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe fiembra en cada una.
10. Què numero de medidas de Tierra havrà en el Termino, diftinguiendo las de cada efpecie, y calidad; por exemplo: Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demàs efpecies, que huvieren declarado.
11. Què efpecies de Frutos fe cogen en el Termino.
12. Què cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada efpecie, y calidad de las que huviere en el Termino, fin comprehender el producto de los Arboles, que huvieffe.
13. Que producto fe regula daràn por medida de Tierra los Arbolos que huviere, fegun la forma, en que eftuvieffe hecho el Plantio, cada uno en fu efpecie.
14. Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.
15. Què derechos fe hallan impueftos fobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ù otros; y à quien pertenecen.
16. A què cantidad de Frutos fuelen montar los referidos derechos de cada efpecie; ò à què precio fuelen arrendarfe un año con otro.
17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes; ù otros Artefeactos en el Termino, diftinguiendo de què Metales, y de què ufo, explicando fus Dueños, y lo que fe regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algun Efquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Efquileo à èl, y que utilidad fe regula dà à fu Dueño cada año.
19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas, y à quien pertenecen.
20. De què efpecies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y fi algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pafta fuera del Termino, donde, y de què numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21. De què numero de Vecinos fe compone la Poblacion, y quantos en las Cafas de Campo, ò Alquerias.
22. Quantas Cafas havrà en el Pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas; y fi es de Señorìo, explicar fi tienen cada una alguna carga, que paque al Dueño, por el eftablecimiento del fuelo, y quanto.
23. Què Propios tiene el Comun, y à que afciende fu producto al año, de que fe deberà pedir juftificacion.
24. Si el Comun disfruta algùn Arbitrio, Siffa, ù otra cofa; de que fe deberà pedir la concefsion, quedandofe con Copia, que acompañe eftas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin fe concediò, fobre què efpecies, para conocer fi es terporal, ò perpetuo, y fi fu producto cubre, ò excede de fu aplicacion.
25. Què gaftos debe fatisfacer el Comun, como Salario de Jufticia, y Regidores, Fieftas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberà pedir Relacion authentica.
26. Què cargos de Jufticia tiene el Comun, como Cenfos, que refponda, ù otros, fu importe, por què motivo, y à quien, de que fe deberà pedir puntual noticia.
27. Si eftà cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que igualmente fe debe pedir individual razon.
28. Si hay algun Empleo, Alcavalas, ù otras Rentas enagenadas: à quien: fi fuè por Servicio Pecuniario, ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que fe deberàn pedir los Titulos, y quedarfe con Copia.
29. Quantas Tabernas, Mefones, Tiendas, Panaderìas, Carnicerìas, Puentes, Barcas fobre Rìos, Mercados, Ferias, &c. hay en la Poblacion, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad fe regula puede dar al año cada uno.
30. Si hay Hofpitales, de què calidad, què Renta tiene, y de què fe mantienen.
31. Si hay algun Cambifta, Mercader de por mayor, ò quien beneficie fu caudal, por mano de Corredor, ù otra perfona, con lucro, è interes; y què utilidad fe confidera le puede refultar à cada uno al año.
32. Si en el Pueblo hay algùn Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Efpecerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Efcrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia fe regula puede tener cada uno al año.
33. Què ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con diftincion, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Saftres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maeftros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad le puede refultar, trabajando meramente de fu Oficio, al dìa a cada uno.
34. Si hay entre los Artiftas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de Materiales correfpondientes à fu propio Oficio, ò à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entraffe en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que confideren le puede quedar al año à cada uno de los que huvieffe.
35. Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y à còmo fe paga el jornal diario à cada uno.
36. Quantos Probres de folemnidad havrà en la Poblacion.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, fu porte, ò para pefcar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad fe confidera dà cada una à fu Dueño al año.
38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y fexo, y què numero de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no correfponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirfe: quales fon, còmo fe adminiftran, y quanto producen.

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